Blog Post

¿El retardo habitual es causa de rescisión?

Fernando Alvarez • Dec 23, 2020

Comúnmente las empresas sancionan a los trabajadores que llegan a laborar de forma tardía.


Si algún colaborador constantemente llega después de su hora de entrada, lo normal es que se le elaboren actas administrativas por dicho comportamiento. Lamentablemente dicha actitud puede causar gran molestia, problemas e incluso que la empresa desee rescindirlo; sin embargo, hay que plantearse si esto, al igual que las faltas injustificadas, a la cuarta acta administrativa por retardo, se considera como causal de rescisión.


Entonces, las llegadas tarde del trabajador puede que sean causa molestia,  sin embargo ese comportamiento no se considera una causal de rescisión que haga imposible la continuación de la relación laboral que los une, de acuerdo con el artículo 47 de la LFT.


Es común que las empresas sancionen a los trabajadores que no llegan a laborar puntualmente o dentro del tiempo de tolerancia, de las siguientes maneras:


  • Descontando de su salario la parte proporcional del tiempo en que no estuvo a su disposición (art. 82, LFT).


  • Aplicar lo establecido en su reglamento interior de trabajo. Generalmente prevén que una vez que el trabajador rebasa determinado número de retardos, le niegan el acceso y lo suspenden uno o dos días. En dicha situación, al no recibir los servicios del amonestado, el patrón no tiene porqué pagarle salario (art. 423, fracciones I y X LFT).


Cabe resaltar que, las ausencias del trabajador producto de la sanción impuesta por el patrón, no se pueden considerar como injustificadas, por lo que no se puede contemplar la causal de rescisión laboral contemplada en el numeral 47, fracción X de la LFT (tener más de tres días de inasistencia injustificadas en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la primera falta). Esto es así, porque estaría sancionando al trabajador dos veces por la misma conducta.


Por lo que el argumento de la acumulación de retardos, se consideraría un despido injustificado; consecuentemente se debe pagar al trabajador tres meses de salario de indemnización constitucional; 12 días de salario por año por concepto de prima de antigüedad; y las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III, LFT).


por Arturo Esquivel Moreno 03 may., 2024
Las comisiones mixtas en las organizaciones
por Arturo Esquivel Moreno 02 may., 2024
Accidente de trabajo
por Arturo Esquivel Moreno 30 abr., 2024
Diferencia entre grupos formales y grupos informales
por Arturo Esquivel Moreno 29 abr., 2024
La Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003
por Arturo Esquivel Moreno 26 abr., 2024
Estándares de competencia
por Arturo Esquivel Moreno 25 abr., 2024
La responsabilidad de las actividades del capital humano
por Arturo Esquivel Moreno 24 abr., 2024
El enfoque administrativo en la administración de recursos humanos
por Arturo Esquivel Moreno 23 abr., 2024
El enfoque estratégico en la administración de recursos humanos
por Arturo Esquivel Moreno 22 abr., 2024
Delegar funciones en una organización
por Arturo Esquivel Moreno 19 abr., 2024
La Teoría de Motivación-Higiene
Show More
Share by: